el subarriendo de habitaciones dentro de una casa o departamento está permitido y cada propietario define cómo dispone de su vivienda, pero la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537 define que una comunidad tiene derecho a fijar sus propias reglas, que pueden ir desde si permitir o no la tenencia de mascotas, hasta de qué color deben ser las cortinas que dan a la calle.
basado en esto, el reglamento de copropiedad es particular de cada comunidad en donde las asambleas si así lo dispusieran con su voto, pueden prohibir el arriendo por noche o de alta rotación asumiendo que la mayoría de los propietarios no desean ajustar el funcionamiento de la comunidad a la actividad regulada de hospedaje turístico, aparthotel o arriendos estacionales.
el ministerio de Vivienda y Urbanismo, declara que "Si la comunidad fija sus reglas, evidentemente se tienen que respetar. Eso lo rige la legislación y nosotros no tenemos posibilidad de involucrarnos o de fiscalizar, porque no nos corresponde".
actualmente hay un proyecto de ley que busca actualizar la normativa de copropiedad, y este es uno de los puntos que más polémica ha generado, ya que busca regularizar y legislar este tipo de actividades. (Ver el proyecto de Ley)
El registro de los visitantes en la plataforma de gestión de la comunidad por parte del propietario previo a su arribo debe ser parte del protocolo para permitir su acceso. Incluso poder adjuntar antecedentes si fuera necesario.
Se debe generar un kit estándar de bienvenida (en varios idiomas) que describa el permiso y uso o no de áreas comunes, gestion de residuos, contacto con el propietario, posibles multas por faltas al reglamento (ruidos molestos, etc).
Cada propietario puede instalar una cerradura inteligente que le permita generar un PIN por un determinado tiempo agendado desde una App en su dispositivo, sin importar en que lugar del mundo se encuentre. Con ello una comunidad podria evitar los "favores" en la conserjería.
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